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Delitos, detención y habeas corpus
Policía Nacional — Derecho penal y procesal
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Los derechos del detenido incluyen:
Derechos: información de los hechos, guardar silencio, no declararse culpable, abogado, intérprete y reconocimiento médico.
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Un menor de 14 años que comete un delito:
La responsabilidad penal comienza a los 14 años (Ley Orgánica 5/2000); por debajo, actúan los servicios de protección de menores.
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El “habeas corpus” sirve para:
Regulado por la Ley Orgánica 6/1984: permite al detenido o su familia pedir el control judicial de la legalidad de la detención.
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La cadena de custodia de una prueba asegura:
Se documenta quién recoge, transporta y analiza cada indicio, con registros que garanticen su integridad.
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El tiempo de detención preventiva, como norma general, no puede superar:
La detención preventiva dura lo estrictamente necesario y como máximo 72 horas, antes de poner al detenido a disposición judicial.
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La violencia de género, como agravante, se refiere a:
Se regula por la LO 1/2004 y tiene tratamiento penal agravado, con medidas de protección específicas.
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La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula:
Establece el proceso penal: investigación, instrucción, juicio oral y recursos.
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El delito de blanqueo de capitales consiste en:
Se persigue la incorporación al tráfico legal de bienes procedentes de delitos, con penas de prisión y multa.
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Un delito de hurto se diferencia del robo en que:
El robo exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación (art. 237 CP); sin ellas, es hurto (art. 234 CP).
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El código que regula los delitos y faltas en España es:
El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) tipifica los delitos y las penas; desde 2015 desaparecieron las faltas como tales.
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