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Demanda, audiencia previa y ejecución
Tramitación Procesal — Proceso civil práctico
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La “rebeldía” del demandado:
El proceso sigue adelante y se notifica en el domicilio; el rebelde puede personarse más adelante según el momento.
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La “ejecución” de una sentencia:
Si el condenado no cumple voluntariamente, se despacha ejecución con el Letrado de la Administración de Justicia.
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El “recurso de apelación” se interpone:
La apelación es el recurso ordinario frente a sentencias y autos; la casación es extraordinaria y ante el Supremo.
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El procurador, en el proceso civil:
Es el representante procesal de la parte; la intervención del abogado es la defensa técnica.
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El juicio verbal se caracteriza por:
Se usa para cuantías menores (hasta 15.000 €) y determinadas materias; hay una vista con proposición de prueba.
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En el juicio ordinario, la contestación a la demanda se presenta:
La LEC fija 20 días para contestar (juicio ordinario); en el verbal, 10 días.
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La “audiencia previa” del juicio ordinario sirve para:
En ella se depura el proceso: puede haber acuerdo, se fijan hechos discutidos y se admite la prueba.
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El proceso civil comienza con:
La demanda (con posibles medidas previas) da inicio al proceso, y se admite a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia.
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