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Estatuto Básico del Empleado Público
Administrativo del Estado — Función pública y protección social
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El derecho a la negociación colectiva de los funcionarios se ejerce a través de:
Las mesas de negociación (Ley 7/2007, ahora TREBEP) tratan las condiciones de trabajo y las mejoras retributivas.
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El personal funcionario de carrera se caracteriza por:
La relación funcionarial nace del nombramiento tras superar el proceso selectivo y supone inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
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La “excedencia por cuidado de hijo” supone:
La primera excedencia por cuidado de hijo menor de 12 años reserva el puesto y computa a efectos de antigüedad.
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La jubilación forzosa del funcionario de carrera se produce, como regla general, a los:
La jubilación forzosa ordinaria es a los 65 años, con la posibilidad de prolongación del servicio hasta los 70.
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El “plan de igualdad” en la Administración:
Las Administraciones deben aprobar planes de igualdad y protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
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La incapacidad temporal del funcionario se regula en:
El RDL 4/2000 regula la protección social de los funcionarios: enfermedad, maternidad, jubilación y lesiones en acto de servicio.
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Las faltas disciplinarias de los funcionarios pueden ser:
El TREBEP (art. 95-98) tipifica las faltas y sus sanciones, con procedimiento disciplinario y audiencia al interesado.
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El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es:
El RDL 5/2015 aprueba el TREBEP, norma básica sobre clases de personal, derechos, deberes y situaciones administrativas.
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