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Grados, permisos y libertad condicional
Instituciones Penitenciarias — Tratamiento y clasificación
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La norma que regula el régimen penitenciario en España es:
La LOGP 1/1979 es la norma básica; se desarrolla por el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996).
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La libertad condicional (libertad vigilada):
Exige requisitos de tiempo cumplido y buena conducta, además del informe del juez de vigilancia, y puede revocarse si se incumplen las condiciones.
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El “módulo de respeto” se caracteriza por:
Es un sistema de convivencia ordenada basado en la responsabilidad de los internos y su implicación en las actividades.
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El “juez de vigilancia penitenciaria”:
Sus funciones están en la LOGP y la LOPJ: garantizar los derechos de los internos y controlar la ejecución.
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El “tratamiento penitenciario” consiste en:
Incluye formación, trabajo, deporte, programas de deshabituación y tratamiento psicológico, con la participación del interno.
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Las penas privativas de libertad se orientan a:
El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.
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Los permisos ordinarios de salida:
Pueden ser de hasta 7 días y buscan preparar la vida en libertad; los concede la Junta de Tratamiento o el juez de vigilancia.
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Los grados de clasificación penitenciaria son:
Primer grado (régimen cerrado), segundo (régimen ordinario) y tercer grado (régimen abierto); el artículo 100.2 permite regímenes mixtos.
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