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Régimen disciplinario y funciones del personal
Instituciones Penitenciarias — Funciones, seguridad y régimen
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El régimen interno de seguridad exige, entre otras cosas:
El control se realiza con la LOPD y los derechos fundamentales presentes; los registros personales deben respetar la dignidad.
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El personal penitenciario:
El deber de reserva y el secreto profesional alcanza a toda la información conocida por razón del cargo.
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Las faltas disciplinarias de los internos se clasifican en:
Se sancionan con aislamiento (máximo 14 días, solo para muy graves), privación de permisos o limitaciones de actividades.
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El “aislamiento” en primer grado:
El internamiento en régimen cerrado o aislamiento provisional requiere aprobación judicial y control médico.
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Las funciones de un funcionario de prisiones incluyen:
El trabajo de vigilancia se orienta también a la convivencia y al tratamiento, no solo al control.
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Ante una agresión a un funcionario:
Las agresiones a los funcionarios pueden ser constitutivas de delito de atentado y se persiguen disciplinaria y penalmente.
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Los servicios médicos del centro:
Ninguna sanción puede aplicarse sin el informe médico correspondiente cuando esté afectada la salud del interno.
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El personal de Instituciones Penitenciarias tiene la consideración de:
Los funcionarios de prisiones son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y gozan de la presunción de veracidad.
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